Estas son las ayudas para la vivienda en Cataluña que puedes pedir hoy si vives en esta comunidad: las de la Generalitat y las del Estado que se aplican aquí, cada una con su importe, sus requisitos y el enlace a la página oficial donde se pide. No incluye las ayudas de los ayuntamientos, que tienen sus propias convocatorias.
En esta guía:
Hemos contrastado cada dato en el BOE, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) o en la web del organismo que concede la ayuda. Lo que no hemos podido comprobar, no lo afirmamos. Si prefieres ir al grano, el buscador te dice en un minuto cuáles te corresponden según tu edad y tus ingresos.
Ojo con el calendario: en Cataluña las cuatro ayudas directas al alquiler de 2026 ya están cerradas, y el Bono Alquiler Joven estuvo abierto solo cinco días. Lo que sí puedes usar hoy son las ventajas fiscales al comprar y al alquilar y el préstamo del ICF para la entrada.
Resumen: ayudas para la vivienda en Cataluña
| Ayuda | Para | Cuánto | Edad | Estado hoy |
|---|---|---|---|---|
| Bono Alquiler Joven — Catalunya | Alquiler | 250 €/mes durante 2 años | Hasta 35 años | Cerrada |
| Subvención al alquiler para jóvenes — Catalunya | Alquiler | Hasta 3.000 €/año durante 2 años | Hasta 35 años | Cerrada |
| Subvención al alquiler de 36 a 64 años — Catalunya | Alquiler | Del 20% al 40% del alquiler, hasta 2.400 €/año | De 36 a 64 años | Cerrada |
| Subvención al alquiler para mayores de 65 años — Catalunya | Alquiler | Del 20% al 40% del alquiler, hasta 2.400 €/año | 65 o más | Cerrada |
| Deducción por alquiler de vivienda habitual | Alquiler | 10% del alquiler, hasta 500 €/año (1.000 € en algunos casos) | 35 o menos, u otras situaciones | Se aplica en la Renta |
| Línea de Avales ICO para primera vivienda | Compra | Aval de hasta el 20% o el 25% del préstamo | Hasta 35 años (sin límite con hijos a cargo) | Abierta |
| Préstamo Emancipación del ICF | Compra | Préstamo al 0% de hasta 50.000 € para la entrada | Hasta 40 años | Abierta |
| Bonificación del 100% del AJD para jóvenes | Compra | AJD bonificado al 100% en vivienda nueva | Hasta 35 años | Se aplica al comprar |
| IVA superreducido del 4% en Vivienda de Protección Oficial (VPO) | Compra | IVA del 4% en vez del 10% | Cualquier edad | Se aplica al comprar |
| ITP reducido para jóvenes | Compra | ITP del 5% en vez del 10% | Hasta 35 años | Se aplica al comprar |
| Notaría y registro casi gratis en la compra de VPO | Compra | Notaría y registro con un 50% menos | Cualquier edad | Se aplica al comprar |
Si alquilas en Cataluña
Bono Alquiler Joven — Catalunya
Quién la da: Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuánto: 250 €/mes durante 2 años, con el límite del alquiler que pagues.
Requisitos:
- Tener hasta 35 años, incluidos los 35, al presentar la solicitud
- Ingresos regulares no superiores a 25.200 € al año, contando los de todos los que viven en la vivienda; si sois dos o más jóvenes titulares del contrato y cada uno pide su bono, cuentan los de cada uno por separado (si alquilas una habitación, solo cuentan los tuyos)
- Estar empadronado en la vivienda o habitación alquilada y no deber ninguna mensualidad
- Alquiler máximo de 900 € (450 € si es habitación) en el ámbito metropolitano de Barcelona; 650 € (350 €) en el resto de la provincia de Barcelona; 750 € (400 €) en Girona; 700 € (350 €) en Tarragona; 600 € (300 €) en Lleida y Terres de l’Ebre
- Ser titular del contrato de alquiler o poder firmarlo en un máximo de 2 meses desde la concesión
Plazo: CERRADA. La convocatoria 2026 estuvo abierta solo del 9 al 13 de marzo de 2026 y se concedía por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.
Si quieres pedirlo en la próxima convocatoria, ten preparado de antemano el contrato, el empadronamiento y los recibos pagados por transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta o Bizum: el plazo puede durar solo unos días.
Página oficial de la ayuda · Norma de referencia: dogc.gencat.cat · Verificado el 2 de octubre de 2026
Subvención al alquiler para jóvenes — Catalunya
Quién la da: Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuánto: Hasta 3.000 € al año por vivienda (mínimo 600 €), durante 2 años. Es distinta del Bono Alquiler Joven y se reparte por puntuación, no por orden de llegada.
Requisitos:
- Tener 35 años o menos a 31 de enero del año de la convocatoria
- Ingresos de la unidad de convivencia de hasta 36.279,32 € en el ejercicio de referencia (2024 en la convocatoria 2026)
- Estar empadronado en la vivienda; no valen contratos entre familiares
- Alquiler máximo de 1.000 € en el ámbito metropolitano de Barcelona, 750 € en el resto de Barcelona y en Girona, 700 € en Tarragona y 600 € en Lleida y Terres de l’Ebre (topes más bajos si es una habitación)
Plazo: CERRADA. La convocatoria 2026 estuvo abierta del 29 de junio al 10 de julio de 2026.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 2 de octubre de 2026
Subvención al alquiler de 36 a 64 años — Catalunya
Quién la da: Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuánto: El 20%, el 30% o el 40% del alquiler anual, según lo que suponga el alquiler sobre tus ingresos, con un máximo de 2.400 € al año (200 € al mes) y un mínimo de 240 € al año. Si el contrato se firmó en el año de la convocatoria, entre 50 € y 200 € al mes.
Requisitos:
- Tener entre 36 y 64 años a 31 de enero del año de la convocatoria
- Ingresos de toda la unidad de convivencia de hasta 4 veces el IRSC: 36.279,32 € al año en la convocatoria de 2026 (IRPF de 2024), sea cual sea el número de miembros
- No tener más de 500 € de base imponible del ahorro en el IRPF
- Estar empadronado en la vivienda; no valen contratos entre familiares
- Alquiler máximo de 1.000 € en el ámbito metropolitano de Barcelona, 750 € en el resto de Barcelona y en Girona, 700 € en Tarragona y 600 € en Lleida y Terres de l’Ebre; 900 € (1.100 € en el ámbito metropolitano) para familias numerosas, monoparentales o con alguna persona con discapacidad y baremo de movilidad favorable. Topes más bajos si es una habitación
Plazo: CERRADA. La convocatoria 2026 estuvo abierta del 14 de abril al 8 de mayo de 2026.
Página oficial de la ayuda · Norma de referencia: dogc.gencat.cat · Verificado el 15 de octubre de 2026
Subvención al alquiler para mayores de 65 años — Catalunya
Quién la da: Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuánto: El 20%, el 30% o el 40% del alquiler anual, según lo que suponga el alquiler sobre tus ingresos, con un máximo de 2.400 € al año (200 € al mes) y un mínimo de 240 € al año.
Requisitos:
- Tener 65 años o más el 31 de enero del año de la convocatoria
- Ingresos de la unidad de convivencia de hasta 2,778442 veces el IRSC: unos 25.200 € al año en la convocatoria de 2026
- Alquiler máximo de 950 € en el ámbito metropolitano de Barcelona, 750 € en el resto de Barcelona y en Girona, 700 € en Tarragona y 600 € en Lleida y Terres de l’Ebre; 900 € (1.100 € en el ámbito metropolitano) para familias numerosas, monoparentales o con alguna persona con discapacidad y baremo de movilidad favorable. Topes más bajos si es una habitación
- Estar empadronado en la vivienda, al corriente del alquiler y pagarlo por transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador
- No vale si el propietario es familiar hasta segundo grado ni si tienes otra vivienda en España, salvo excepciones
Plazo: CERRADA. La convocatoria 2026 terminó el 30 de abril de 2026. La Agència la convoca cada año.
Página oficial de la ayuda · Norma de referencia: dogc.gencat.cat · Verificado el 15 de octubre de 2026
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Quién la da: Agència Tributària de Catalunya.
Cuánto: Deducción del 10% de lo pagado en alquiler, hasta 500 €/año en declaración individual y hasta 1.000 €/año en conjunta o en familias numerosas y monoparentales.
Requisitos:
- Tienes que cumplir al menos una de estas condiciones: tener 35 años o menos a 31 de diciembre, llevar 183 días o más en paro, tener una discapacidad del 65% o más, o ser viudo/a de 65 años o más
- Las familias numerosas y monoparentales pueden aplicarla sin cumplir ninguna de las condiciones anteriores
- Base imponible (general + ahorro) menos el mínimo personal y familiar de hasta 30.000 € en individual o 45.000 € en conjunta
- Una misma vivienda no puede generar más de 1.000 € de deducción entre todos los inquilinos
- Las víctimas de violencia machista tienen una deducción propia del 20%, hasta 1.000 €/año, con base imponible de hasta 30.000 €
- Se aplica en la declaración de la Renta, no es un pago directo
Plazo: Se aplica en la declaración anual de la Renta.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 2 de octubre de 2026
Si compras en Cataluña
Línea de Avales ICO para primera vivienda
Quién la da: ICO — Instituto de Crédito Oficial.
Cuánto: El Estado avala hasta el 20% del préstamo hipotecario, o hasta el 25% si la vivienda tiene calificación energética D o superior. El aval está vigente durante los 10 primeros años del préstamo.
Requisitos:
- Primera vivienda habitual y permanente: no puedes haber sido propietario de otra vivienda antes
- Residencia legal continuada e ininterrumpida en España los 2 años anteriores a la solicitud
- Patrimonio neto no superior a 150.000 €
- No estar en situación de morosidad en la CIRBE en la fecha de formalización
- El precio de compra no puede superar el máximo fijado para tu comunidad autónoma: consulta la tabla oficial del ICO
- Sin límite de edad si tienes menores a cargo; en el resto de casos, máximo 35 años en el momento de la formalización
- El límite de ingresos es provincial: 37.800 € en general, y sube en las provincias más caras hasta 63.000 €. Aumenta 2.520 € por cada menor a cargo y un 70% en familias monoparentales
- Si compráis dos personas, la suma de vuestros ingresos no puede superar la suma de los dos límites individuales
Plazo: Formalización de operaciones hasta el 31 de diciembre de 2027.
En las provincias de Barcelona y Girona el límite de ingresos es de 63.000 € al año por persona; en Lleida y Tarragona, de 37.800 €. En Cataluña el precio máximo de la vivienda para este aval es de 300.000 €.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 28 de septiembre de 2026
Préstamo Emancipación del ICF
Quién la da: Institut Català de Finances / Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Cuánto: Préstamo a interés 0% de hasta 50.000 €, equivalente al 20% del precio de la vivienda, para pagar la entrada. Lo devuelves en hasta 35 años y puedes tener hasta 30 años de carencia.
Requisitos:
- Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos
- Primera vivienda habitual, situada en Cataluña y con cédula de habitabilidad vigente
- Estar empadronado en Cataluña
- Ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia no superiores a 6,5 veces el IRSC: unos 83.392 € si vives solo y unos 85.971 € si sois dos
- No tener impagos relevantes
- Ojo: la vivienda que compres pasa a ser vivienda con protección oficial de precio limitado de forma permanente
- Primero se pide en la banca digital del ICF; si te lo aprueban, pides la hipoteca del resto en una entidad adherida y tienes 6 meses para firmarla
Plazo: ABIERTA: se solicita en la banca digital del ICF. El ICF dispone de un periodo de dos meses para tramitar la solicitud.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 1 de octubre de 2026
Bonificación del 100% del AJD para jóvenes
Quién la da: Agència Tributària de Catalunya.
Cuánto: Bonificación del 100% de la cuota gradual de AJD en la escritura de compra de la vivienda habitual. Ojo: en la práctica solo se paga AJD en vivienda nueva, porque la vivienda usada tributa por ITP y no devenga cuota gradual.
Requisitos:
- Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto
- El inmueble debe constituir tu vivienda habitual
- Suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de tu última declaración de IRPF no superior a 36.000 €
- No se exige que sea tu primera vivienda ni no ser propietario de otra
- En la compra de vivienda usada no se paga cuota gradual de AJD, así que la bonificación solo tiene efecto en vivienda nueva
Plazo: Se aplica en el momento de la compra (vigente desde el 27/06/2025).
Página oficial de la ayuda · Norma de referencia: boe.es · Verificado el 2 de octubre de 2026
IVA superreducido del 4% en Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Quién la da: Agencia Tributaria + calificación de tu comunidad autónoma.
Cuánto: Pagas el 4% de IVA en vez del 10% general si compras una VPO de régimen especial o de promoción pública. El 4% se aplica también a hasta dos plazas de garaje y a los anexos que se compren en la misma operación.
Requisitos:
- La vivienda debe estar calificada como VPO de régimen especial o de promoción pública: la VPO de régimen general tributa al 10%
- Las viviendas protegidas para arrendar de renta básica cuentan como régimen especial
- La entrega debe hacerla el promotor: obra nueva, primera entrega
- Desde el 1 de diciembre de 2026, el 4% se extiende también a las viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación
- Ojo: las viviendas protegidas de precio limitado de algunas comunidades no suelen dar derecho al 4%
Plazo: Se aplica en el momento de la compra.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 8 de octubre de 2026
ITP reducido para jóvenes
Quién la da: Agència Tributària de Catalunya.
Cuánto: ITP al 5% frente a la tarifa general, que va del 10% al 13% según el valor.
Requisitos:
- Tener 35 años o menos en la fecha de la compra
- Que el inmueble vaya a constituir tu vivienda habitual (no hace falta que sea la primera)
- Que la suma de tu base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración de IRPF no supere los 36.000 €
- No hay límite de valor del inmueble para aplicar el 5%
- Si compras en un municipio rural y tienes hijos de hasta 16 años escolarizados allí, hay un tipo del 4% (3% en municipios rurales de atención especial) sin límite de edad, con renta familiar de hasta 36.000 €
Plazo: Se aplica en el momento de la compra.
Página oficial de la ayuda · Norma de referencia: boe.es · Verificado el 2 de octubre de 2026
Notaría y registro casi gratis en la compra de VPO
Quién la da: Notarías y Registros de la Propiedad (Ley 41/1980).
Cuánto: Reducción del 50% de los aranceles de notaría y registro en todos los actos sobre vivienda protegida. Y en la primera transmisión de una VPO de hasta 90 m² útiles, la notaría cuesta como máximo 60,05 € y el registro 24,02 €, por todos los conceptos.
Requisitos:
- Vivienda calificada de protección oficial o declarada protegida
- Para las cuantías fijas de 60,05 € y 24,02 €: superficie útil no superior a 90 m² y que sea tu única vivienda, destinada a residencia habitual y permanente
- Con garaje vinculado el notario puede cobrar 9,02 € más y el registro 6,01 € más; con trastero, 6,01 € y 3,01 € más
- En segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida la reducción es del 50% de los aranceles
- No hay límite de edad ni de ingresos: se aplica a cualquier comprador de VPO
Plazo: Se aplica al firmar la escritura.
Página oficial de la ayuda · Verificado el 28 de septiembre de 2026
Lo que todavía no puedes pedir en Cataluña
Estas ayudas aparecen en muchas webs como si estuvieran disponibles. Hoy no lo están en esta comunidad, y conviene saberlo antes de contar con ellas:
Ayuda estatal a la compra en municipios pequeños (hasta 15.000 €)
La crea el Plan Estatal 2026-2030 para menores de 35 años, incluidos los 35, que compren en un municipio de 10.000 habitantes o menos: hasta 15.000 €, sin pasar del 20% del precio. Cada comunidad tiene que convocarla, y a 2 de octubre de 2026 no figura entre las ayudas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Fuente: Real Decreto 326/2026, artículos 140 a 145 (BOE) · Verificado el 2 de octubre de 2026
Aval público frente al impago del alquiler
Existe a nivel estatal desde el 14 de diciembre de 2025, pero cada comunidad tiene que regular cómo se pide. A 2 de octubre de 2026 no figura entre las ayudas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, así que todavía no se puede solicitar.
Fuente: Ayudas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya · Verificado el 2 de octubre de 2026
Ayuda al alquiler con opción a compra
La crea el Plan Estatal 2026-2030 para quien alquila una vivienda protegida con opción a compra y tiene 35 años o menos al firmar. La ayuda no la cobra el inquilino, sino el vendedor, y a cambio todo el alquiler pagado se descuenta del precio de compra. Cada comunidad tiene que convocarla, y a 2 de octubre de 2026 Cataluña no la ha convocado.
Fuente: Real Decreto 326/2026, artículos 146 a 151 (BOE) · Verificado el 2 de octubre de 2026
El préstamo TU CASA y la deducción estatal por alquiler
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, vuelve a crear un préstamo estatal al 0% para la entrada de la primera vivienda (TU CASA), de hasta el 20% del valor con un máximo de 50.000 €, y una deducción estatal del 10% por alquiler en la Renta. Ya estaban en un decreto anterior que el Congreso derogó el 2 de octubre. Ninguna de las dos se puede pedir todavía: TU CASA espera a que el Consejo de Ministros apruebe sus condiciones, y el decreto tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. El préstamo del ICF para la entrada no depende de estos decretos y sigue abierto en Cataluña.
Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, artículos 6 y 19 (BOE) · Verificado el 8 de octubre de 2026
La nueva ayuda al alquiler joven de hasta 300 €/mes
El Plan Estatal 2026-2030 crea una ayuda de hasta 300 €/mes si alquilas una vivienda o 200 €/mes si alquilas una habitación, sin pasar del 60% del alquiler. En Cataluña la convocatoria de 2026 fue la del Bono Alquiler Joven de 250 €, y a 2 de octubre de 2026 no hay convocatoria de la nueva ayuda.
Fuente: Real Decreto 326/2026, artículo 137 (BOE) · Verificado el 2 de octubre de 2026
Comprueba en un minuto cuáles te corresponden
Con tu edad, tus ingresos y si vas a comprar o alquilar, el buscador gratuito filtra estas ayudas y te enseña solo las que encajan contigo. No pide datos personales ni guarda nada.
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Última revisión de esta guía: 15 de octubre de 2026. Las convocatorias cambian: revisamos las fuentes cada quince días. Si ves un dato desactualizado, escríbenos desde la página de aviso legal. Aquí explicamos cómo verificamos los datos.
